La Liga TDP es clara en sus estatutos y en su código de ética señala con respecto a la discriminación lo siguiente: “es dar trato de inferioridad y/o desprecio a una persona o grupo de personas, por motivos raciales, religiosos, políticos, de género, etcétera”.
En el Reglamento de Sanciones 2021-2022, bajo el Apéndice III Racismo y discriminación se señala lo siguiente en el artículo 1: “El racismo y/o discriminación constituye la humillación. Discriminación o ultraje en contra de otra persona, realizado públicamente, de forma que suponga un atentado contra la dignidad humana por razón de su raza, color, idioma, religión, discapacidad, referencia u orientación sexual u origen étnico, y/o adopte de alguna otra manera una conducta racista y/o que denigre al ser humano”.
El artículo 3 expresa que: “el que cometa una infracción por racismo y/o discriminación será sancionado con un mínimo de 3 partidos de suspensión más una multa de hasta 5,600 UMAs”. La UMA según el INEGI equivale a $96.22 pesos, por lo que la multa podría ser de hasta $538, 832 pesos.